
Región de Murcia, ha recibido de manos del Presidente de la Federación
Española de Enfermedades Raras, Juan Carrión Tudela, las 14 propuestas
elaboradas por FEDER en materia de mejoras a favor de las personas que
sufren una enfermedad poco frecuente.
El encuentro entre ambos tuvo lugar
en una reunión mantenida en la Asamblea Regional, donde el Presidente
tuvo la oportunidad de trasladar las 14 iniciativas planteadas para
este 2014 entre las que destacan:
14 PROPUESTAS PARA LAS ER 2014
Para mejorar la vida de 3 millones de personas con Enfermedades Raras
1. Marco Jurídico para proteger los derechos de las personas con ER
Que las Enfermedades Raras, siendo de interés prioritario en Salud Pública habitualmente enfermedades crónicas, tengan un marco jurídico reconocido oficialmente que garantice una protección específica de los derechos sanitarios y sociales de las personas que las padecen.
2. Acceso a medicamentos y tratamientos vitales para las ER
Que se asegure el acceso en equidad
a medicamentos de uso vital para las personas con ER en el Sistema
Nacional de Salud, impulsando medidas concretas en Medicamentos
huérfanos, medicamentos coadyuvantes y productos sanitarios, ortesis y otras prestaciones del ámbito ortopédico en cualquier parte del territorio nacional con presupuestos específicos para los tratamientos en todas las CCAA. Así mismo, que los criterios económicos no sean los únicos que se analicen para justificar su financiación, se articulen mecanismos estables que garanticen la financiación y se abrevien los procedimientos de autorización, y se eviten revocaciones de medicamentos por motivos no sanitarios.
3. Cobertura de las ER en la Cartera Común Básica del SNS
Que la Cartera Común Básica del SNS prevea con carácter obligatorio revisiones periódicas a la misma y que en la misma se incluya expresamente el acceso a las personas con ER para las siguientes prestaciones: La rehabilitación básica (fisioterapia), rehabilitación en pacientes con déficit funcional, atención a la salud psicológica, logopedia y atención temprana. Así mismo, que se elimine el copago de medicamentos dispensados en farmacia ambulatoria y hospitalaria.
4. Mapa de Unidades Clínicas de Experiencia en ER y Ruta de Derivación
Que se publique el Mapa de las Unidades Clínicas de Experiencia en ER, con el mecanismo oficial de ruta de derivación, para garantizar el efectivo tránsito (autonómico e inter autonómico) a todas las personas con ER a través de la geografía española.
5. Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) y Unidades de Atención a las ER en cada CCAA
Que se agilice el proceso de acreditación de nuevos Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) para ER en el Sistema Nacional de Salud en 2014, dotando a estas unidades de financiación suficiente para garantizar su calidad y sostenibilidad. Que se establezcan en cada Comunidad Autónoma Unidades Multidisciplinares de Atención General a las personas con ER, a fin de atender de forma real y efectiva a los afectados por ER, mejorando la asistencia a nivel regional.
6. Programa específico para la atención de personas sin diagnóstico en el SNS
Que se impulse un programa específico para la atención de personas sin diagnóstico con largo peregrinaje médico en el seno del SNS que coordine la acción de todas las Comunidades Autónomas y que se profundice en las causas del no diagnóstico.
7. Protocolo para la atención de ER en urgencias hospitalarias y Atención Primaria
Que se elabore un protocolo para la atención de personas con ER en las urgencias hospitalarias. Y se
impulse la elaboración/difusión de los protocolos clínicos de urgencia
en las diferentes patologías así como el protocolo DICE APER ((Diagnóstico, Información, Coordinación, Epidemiología en Atención Primaria en ER) en el ámbito de la atención primaria.
8. Marco legal al Registro Nacional de Enfermedades Raras e impulso investigación
Que se cree el marco
legal que corresponda para que el Registro Nacional de Enfermedades
Raras sea una realidad donde todas las CCAA e investigadores colaboren,
garantizándose su sostenibilidad, para el impulso de la investigación en ER.
9. Puesta en marcha de los resultados de Conferencia EUROPLAN en España.
Que el Gobierno Español se implique en la Conferencia EUROPLAN que se realizará en junio de 2014, haciendo vinculantes sus recomendaciones a través de su puesta en marcha a través de la Estrategia Nacional de ER.
10. Atención a las personas con ER que requieran traslado a otro Estado de la UE
Que se garantice la atención a las personas con ER que requieran su traslado a otro Estado Miembro de la UE, cuando sea preciso, a través
de la normativa española que desarrolla la Directiva de Movilidad
Sanitaria Transfronteriza, incluyendo las peticiones de FEDER.
11. Protocolo de valoración de la discapacidad en ER en todas las CCAA
Que se publiquen los nuevos baremos para la calificación de discapacidad, de acuerdo a la Ley General de la discapacidad, y se establezca un protocolo de valoración de las ER similar en todas las Comunidades Autónomas.
12. Acceso de personas con ER a educación reglada y asegurar atención temprana
Favorecer el acceso de las personas con ER a la educación reglada en todos sus niveles y asegurar una atención integral temprana. Intensificando la relevancia de su inclusión en los centros educativos ordinarios
a través de diferentes modalidades de escolarización, provisión de
recursos técnicos y sanitarios, formación del profesorado e incremento
de la colaboración familia-escuela-asociaciones de pacientes.
13. Agilizar reconocimiento de Dependencia y prestaciones a personas ER
Que se agilicen los trámites en el reconocimiento de la situación de dependencia para las personas con ER y el derecho a las prestaciones que se precise, independientemente del grado que cada persona presenta.
14. Inclusión laboral para las personas con ER y sus cuidadores
Que se asegure la inclusión laboral mediante la flexibilización de los horarios, la adaptación de las condiciones laborales y de la ubicación del puesto de trabajo.
INICIATIVAS TRANSVERSALES PARA EL 2014 de Cooperación internacional por las ER:
· Que
se promueven acciones de cooperación internacional en 2014, por parte
del Gobierno Español, con los países latinoamericanos a través de la Alianza Iberoamericana de enfermedades Raras.
· Que se apoye el 2019 como Año Europeo de las Enfermedades Raras, por parte de España.
DESARROLLO DE LAS 14 PROPUESTAS PARA EL 2014
1. Marco Jurídico para proteger los derechos de las personas con ER
Que las Enfermedades Raras, siendo de interés prioritario en Salud Pública habitualmente enfermedades crónicas, tengan un marco jurídico reconocido oficialmente que garantice una protección específica de los derechos sanitarios y sociales de las personas que las padecen.
En 2014 se solicita a la Administración Española que establezca un marco jurídico específico que proteja y contemple conjuntamente los derechos sanitarios y sociales, así como
las situaciones especiales y particulares que se plantean en la vida de
las personas o sus familias que padecen una enfermedad crónica
producida por una enfermedad rara.
De
igual forma que existe en nuestro sistema un marco jurídico que protege
situaciones particulares como la discapacidad o la dependencia, ha de
existir también un marco jurídico que proteja la situación particular,
específica, altamente gravosa económicamente e incapacitante
laboralmente hablando, de las personas y las familias que padecen una enfermedad crónica producida por una enfermedad poco frecuente.
La condición de cronicidad de las ER,
hace que en el 85% de los casos se requieran tratamientos de por vida.
Esto provoca un alto impacto en la economía familiar, generalmente
caracterizada por una grave situación de empobrecimiento. Las ER son crónicas e invalidantes y por tanto requieren de cuidados especializados complejos y continuados en el tiempo. Además, generan a menudo discapacidades de todo tipo, con frecuencia muy severas. Hasta ahora se han identificado a las ER como crónicas, sin que exista un marco jurídico / administrativo que proteja los derechos de las personas.
La declaración de cronicidad
debe de llevar aparejada además del reconocimiento de unos beneficios
económicos asociados al pago de una serie de medicamentos, también y
principalmente, el reconocimiento personalizado de una serie de derechos sanitarios y sociales que son complemento indispensable para la protección integral de la persona en su conjunto.
Este reconocimiento oficial
debería de propiciar el contexto necesario para el desarrollo de una
serie de derechos económicos y sociales, como la exención del copago en
todos los medicamentos que se precisen, la compensación de gastos por
los tratamientos funcionales que requiera la persona y el sistema
público no preste gratuitamente, o que las bajas laborales no computen y
el empleador pueda compensarlas como ocurre con las bajas por
maternidad.
El reconocimiento oficial de la condición de padecer una enfermedad crónica producida por una enfermedad rara
puede abrir todo un universo de oportunidades y servir de soporte para
canalizar multitud de reivindicaciones específicas de las personas con
enfermedades raras
2. Acceso a medicamentos y tratamientos vitales para las ER
Que se asegure el acceso en equidad
a medicamentos de uso vital para las personas con ER en el Sistema
Nacional de Salud, impulsando medidas concretas en Medicamentos
huérfanos, medicamentos coadyuvantes y productos sanitarios, ortesis y otras prestaciones del ámbito ortopédico en cualquier parte del territorio nacional con presupuestos específicos para los tratamientos en todas las CCAA. Así mismo, que los criterios económicos no sean los únicos que se analicen para justificar su financiación, se articulen mecanismos estables que garanticen la financiación y se abrevien los procedimientos de autorización, y se eviten revocaciones de medicamentos por motivos no sanitarios.
En el Año 2014 con relación a los Medicamentos huérfanos, que suponen con frecuencia la única oportunidad a personas que no suelen tener ninguna alternativa terapéutica, se debe:
· Establecer partidas específicas en el SNS para los Medicamentos Huérfanos (MHU) de manera que se garantice el acceso equitativo a estos tratamientos en las distintas CC.AA.
· Armonizar los criterios de accesibilidad entre las CCAA para evitar el retraso y minimizar el riesgo de inequidad frente al acceso a estos tratamientos. La evaluación a nivel europeo sobre el valor añadido de los medicamentos huérfanos
la realiza la EMA con participación de los expertos nacionales y son
informes públicos. Estos informes se deben utilizar por parte de la Dirección General
de Farmacia y Productos Sanitarios para fijar el precio, y deberían ser
tenidos en cuenta para facilitar el acceso en las CC.AA.
· Evitar
ser considerados como una amenaza para la sostenibilidad del sistema
sanitario en que los criterios económicos son frecuentemente los únicos
que se analicen para justificar su financiación.
· Simplificar los procedimientos para su autorización.
· Articular un procedimiento para incluir la participación y colaboración de las asociaciones de pacientes en la toma de estas decisiones.
· Así mismo, se deben armonizar criterios de accesibilidad entre las distintas CCAA, en el Uso compasivo y aprobación temporal de uso.
En el Año 2014 con relación a los Medicamentos Coadyuvantes, productos sanitarios y cosméticos se debe:
· Establecer que la medicación coadyuvante en ER tenga, a efectos de financiación, la consideración de medicación crónica,
para estos enfermos. En caso de fármacos no financiados por el Sistema
Nacional de Salud, serán reembolsados en condiciones similares a la de
los medicamentos para uso de enfermos crónicos (es decir, productos con cícero o punto negro).
3. Cobertura de las ER en la Cartera Común Básica del SNS
Que la Cartera Común Básica del SNS prevea con carácter obligatorio revisiones periódicas a la misma y que en la misma se incluya expresamente el acceso a las personas con ER para las siguientes prestaciones: La rehabilitación básica (fisioterapia), rehabilitación en pacientes con déficit funcional, atención a la salud psicológica, logopedia y atención temprana. Así mismo, que se elimine el copago de medicamentos dispensados en farmacia ambulatoria y hospitalaria.
Las
personas afectadas con ER y sus familias dedican una parte importante
de sus ingresos a gastos relacionados exclusivamente con la atención a
su enfermedad. El promedio estimado de los ingresos anuales destinados por las familias a dichos gastos es del 20 %.
En términos absolutos, el coste es aún mayor, dado que también hay que
contabilizar el efecto de un análisis coste dentro del núcleo familiar
derivado de las pérdidas de las oportunidades de empleo y estudios del
cuidador principal. Los
gastos a cubrir en la mayoría de los casos, se relacionan con la
adquisición de medicamentos y otros productos sanitarios (50,71%), el
tratamiento médico (43,08%), las ayudas técnicas y de ortopedia
(30,37%), el transporte adaptado (26,69%), la asistencia personal
(22,88%) y la adaptación de la vivienda (8,76%).
Las familias han de soportar, además del impacto psicológico de una enfermedad de estas características, con sus dificultades diagnósticas, terapéuticas y pronosticas, el alto coste de cuidados y tratamientos no cubiertos o facilitados por el SNS como la fisioterapia, la rehabilitación y la propia atención psicológica. Es frecuente observar cómo la enfermedad supera las posibilidades de la familia nuclear e incluso la contribución de otros familiares. Por ello, es indispensable una regulación normativa que garantice el acceso como derecho fundamental, así como medidas eficaces para que esa cobertura se haga efectiva.
En 2014 se debe revisar la Cartera Común Básica del SNS y articular fondos específicos para garantizar el acceso en equidad a la rehabilitación básica para los tratamientos fisioterapéuticos para el control de síntomas y mejora funcional en procesos crónicos musculo–esqueléticos.
Desde FEDER se solicita que la rehabilitación en pacientes con déficit funcional no se limite tan solo a los casos en que dicho déficit pueda recuperarse, sino que también incluya aquellos otros casos en que, sin ser previsible la completa recuperación de la funcionalidad, sí pueda obtenerse una mejora significativa en la calidad de vida, movilidad o disminución de los síntomas de dolor.
En la misma línea, se solicita que la atención a la salud psicológica en ER sea integral y completa,
incluyéndose la atención de los trastornos derivados de situaciones de
riesgo o exclusión social de las personas que padecen una enfermedad
rara y también la de los familiares que las atiendan más directamente.
Por otro lado, se solicita que se elimine el copago de medicamentos dispensados en farmacia hospitalaria y ambulatoria, pues la puesta en marcha de nuevos procedimientos y sistemas de aportaciones en el ámbito de la prestación farmacéutica ha tenido un impacto negativo en las familias con ER.
Así mismo y al derecho de las personas con ER a tener hijos sanos y libres de patología, desde FEDER
se insiste que en la actualidad hay suficientes avances en genética
para propiciar tener un embarazo con un embrión no afecto de la
enfermedad rara que porta su familia, como parte del plan de prevención
de enfermedades raras del SNS.
La
Interrupción voluntaria del embarazo debe ser la última vía, por las
consecuencias éticas y psicológicas de sufrimiento, que ello conlleva,
lo lógico es fecundar a un hijo sin patología si se conoce de antemano
esta predisposición.
Si se estima que el 80% de las ER son genéticas, entonces para su diagnóstico e investigación resulta imprescindible el que se fortalezcan los existentes laboratorios de genética y se creen nuevos, con la adecuada planificación, así como el impulso a la especialidad de genética, que tiene prevista su creación en breve.
De igual manera, es necesario favorecer aquellas iniciativas que conduzcan a la armonización del cribado neonatal.
4. Mapa de Unidades Clínicas de Experiencia en ER y Ruta de Derivación
Que se publique el Mapa de las Unidades Clínicas de Experiencia en ER, con el mecanismo oficial de ruta de derivación, para garantizar el efectivo tránsito (autonómico e inter autonómico) a todas las personas con ER a través de la geografía española.
En 2014 se debe publicar el Mapa Real de los Especialistas / Unidades Clínicas identificadas que ya atienden (con acreditada experiencia) a personas afectadas de ER, con la colaboración de todas las CCAA.
El Mapa de Unidades de Experiencia Clínica, en un primer momento y con carácter de
temporalidad, es un primer paso importante para la acreditación de los
futuros Centros, Servicios y Unidades de Referencia con los que se
coordinará la asistencia sanitaria. Las Unidades de Experiencia Clínica de ER deben implantarse en un marco autonómico. Estas unidades serán el marco imprescindible para avanzar en el diagnóstico, seguimiento, coordinación e investigación que permitirá encontrar respuestas para un diagnóstico más riguroso y temprano, que potenciara la coordinación con los futuros CSURS tanto a nivel nacional como europeo.
Por Unidades de Experiencia Clínica en ER, se definen aquellas unidades multidisciplinares con servicios clínicos especializados, pertenecientes a hospitales de la red sanitaria española, que concentran la experiencia y el conocimiento diagnóstico y terapéutico, en un conjunto limitado de ER (grupos de ER), que cumplen los criterios de calidad debidamente establecidos y auditados por un comité de expertos del MSSSI
Consideramos
que en la elaboración del Mapa, el criterio general deberá ser la
orientación hacia la concentración de experiencia y actividad en la
unidad, donde el número de casos atendidos permita desarrollar la
pericia suficiente, siempre y cuando ésta pueda ser contrastada con la evaluación satisfactoria de los resultados clínicos obtenidos.
Esto quiere decir que las Unidades de Experiencia Clínica de ER que se identifiquen, deberán cumplir además con criterios que garanticen la calidad, seguridad y eficiencia en la atención y que, de manera general, son criterios estructurales y organizativos, así como un entorno asistencial adecuado para apoyar las prestaciones que se requirieran en cada caso.
Desde FEDER se considera que el MSSSI, y en cada caso las CCAA, deberán prever la posibilidad de establecer alianzas para la coordinación y trabajo en red entre
distintos hospitales y constituir unidades colaboradoras funcionales
para una ER o para grupos de ER, para aprovechar la experiencia
existente y buenas prácticas, entre varios centros y llegar al número de casos adecuado garantizando en todo momento la mejor atención. Sin duda, la definición de las unidades de experiencia clínica es un ejercicio previo al de los CSUR.
Es imprescindible que el contraste de la información de los hospitales con la procedente de las asociaciones de familias, sea un criterio que se tendrá en cuenta para la correcta identificación de las UEC.
Desde FEDER
se reconoce el gran paso que se ha realizado en algunas Comunidades
Autónomas en 2013, en donde tras la elaboración del Mapa de Unidades de
Experiencia en ER, se ha decidido poner en marcha y de forma piloto en algunos hospitales la figura del Gestor de Caso. Actuaciones como ésta, se proponen desde FEDER
que sean seguidas por el MSSSI y las CCAA (según sea el caso), desde el
comienzo de la elaboración de este Mapa a nivel nacional.
Qué duda cabe, que la elaboración de un Mapa basado en la definición de UEC
será la mejor herramienta para solventar los graves problemas de
coordinación entre especialistas dentro de un mismo hospital y entre el
hospital y los diferentes niveles asistenciales que afectan de forma
importante a los enfermos. En concreto, sería el “Gestor de Caso”,
el responsable de ser el enlace con atención primaria, encargado de
coordinar las citas y pruebas médicas para que se realizasen en el mismo
día, así como para la elaboración de un Protocolo para marcar la hoja de ruta del paciente.
De esta manera, se entendería por “Gestor de caso” la siguiente definición: persona o equipo de trabajo que actúa como nexo de unión entre los especialistas y el paciente y su familia para garantizarles una correcta coordinación entre servicios y profesionales (identificando la mejor ruta de derivación)
y un apoyo emocional y de acompañamiento durante todo el proceso
asistencial. Esta figura pueden ser del área de enfermería, trabajo
social o medicina, según el territorio, y deberán conocen el acceso a
los diferentes recursos para trabajar de forma multidisciplinaria.
Con lo anterior, en 2014 es preciso establecer rutas de derivación
que posibiliten el correcto acceso de las personas a las Unidades
Clínicas de Experiencia (UEC) lo que permitirá eliminar las situaciones
de desigualdad existentes, entre las CC. AA.
Las personas con ER han llegado a empadronarse
en el lugar de la asistencia, incluso las familias han cambiado el
trabajo y la residencia para estar cerca y con derecho a las
prestaciones. Esta situación tiene como consecuencia la concentración de
la asistencia en unos hospitales con los problemas asistenciales y financieros que suponen para el hospital y la CCAA donde radica. Se hace necesario asimismo facilitar la derivación de pacientes para no solo para llevar a cabo un control y seguimiento o para hacer algún examen del que no dispongamos, sino también para llegar a cabo tratamientos quirúrgicos en un centro donde haya más experiencia.
La
reacción ha sido la de poner trabas burocráticas en el acceso, trabas
que limitan la atención de los pacientes que tienen sus esperanzas
precisamente en esos médicos. La liberación de esos médicos para la atención de los pacientes con ER y su sustitución en las tareas asistenciales por otros, sería una medida muy eficaz con un coste asumible.
Las UEC y las Unidades de Referencia a nivel estatal
deben trabajar en estrecha coordinación con los Hospitales y Centros de
salud a nivel local, que acompañarán el día a día del paciente.
Esta coordinación será vital para garantizar la calidad de la atención en la etapa de diagnóstico, seguimiento y permitir ahorrar desplazamientos y disminuir el impacto económico, familiar y social que origina el peregrinaje de las personas con ER.
En 2014 se debe establecer un carnet sanitario para las personas con ER de manera que se asegure el tránsito administrativo sin trabas de una Comunidad a otra
en función de sus necesidades y de las posibilidades técnicas y de
especialistas de las Comunidades, siendo el Gobierno Central el garante
del cumplimiento de este derecho.
5. Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) y Unidades de Atención a las ER en cada CCAA
Que se agilice el proceso de acreditación de nuevos Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) para ER en el Sistema Nacional de Salud en 2014, dotando a estas unidades de financiación suficiente para garantizar su calidad y sostenibilidad. Que se establezcan en cada Comunidad Autónoma Unidades Multidisciplinares de Atención General a las personas con ER, a fin de atender de forma real y efectiva a los afectados por ER, mejorando la asistencia a nivel regional.
En 2014 se propone que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud apruebe la acreditación de nuevos CSUR para que el SNS cuente una red de unidades acreditadas dedicadas a la atención de nuevos grupos de patologías raras.
El
Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, establece las bases del
procedimiento para la designación y acreditación de los Centros,
Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud,
para las patologías poco frecuentes cuya prevención, diagnóstico o tratamiento precisan tener un ámbito nacional de actuación.
El carácter nacional de los CSUR garantizará la equidad para los pacientes vivan donde vivan. Su experiencia, sus conocimientos y el contacto e intercambio con otros Centros nacionales y europeos potenciará la investigación.
Se debe establecer el marco financiero, conocer –con la participación de las asociaciones de pacientes en el Comité de Designación– los que existen y acreditarlos con criterios de calidad, pero también con pragmatismo. No se puede pedir a un médico experto que para su acreditación dé docencia, investigación, difusión del conocimiento, atención socio sanitaria, etc.
Los Centros de Referencia y Experiencia
no se implantarán adecuadamente sin este marco, por el contrario, el
aumento considerable de gasto que suponen para el hospital donde estén,
sería un freno difícilmente salvable.
Los Centros de Referencia y las Unidades de Experiencia deberían ser previstos de forma que se tuvieran atendidos el máximo grupos de patologías raras (fijando un calendario para su designación) y dotados para coordinarse con los médicos habituales del paciente de forma que, en la medida de lo posible, el desplazamiento a estos centros sea el mínimo.
La potenciación de las unidades de referencia con los recursos actualmente existentes sería una clara fuente de ahorro para el erario público, para las familias y sobre todo una garantía para mejorar la calidad de vida de las personas:
daría seguridad, evitaría dilaciones en el tiempo y eliminaría el
alto coste de las duplicidades de pruebas, días perdidos de trabajo,
colegio, entre otros.
La preparación de información
a asociaciones, pacientes y familiares en los cuidados de los enfermos
es un aspecto sustancial. Hay que tener en cuenta que estos Centros pudieran no ser públicos, por lo que habrá que proveer su adecuado concierto o financiación.
Desde FEDER se apoyarán todas las acciones impulsadas desde el Gobierno que conduzcan a este fin.
Por otra parte, desde FEDER se insiste en que se establezcan en todas las CCAA Unidades Multidisciplinares de Atención General a las personas con ER, a fin de garantizar la atención real de todos los afectados por ER, eliminando las situaciones de desigualdad existentes hoy en día.
Como propone el Estudio ENSERio 2, a nivel autonómico se deben impulsar las siguientes prioridades:
· Se deben establecer Unidades Multidisciplinares de Atención General a los afectados por ER en cada Comunidad Autónoma.
· Estas Unidades hospitalarias multidisciplinares locales/CCAA, atenderán a la persona con ER y ante sospecha de diagnóstico la
derivarán a la unidad de referencia de su ER o grupo de ER, donde se le
harán pruebas específicas para su diagnóstico y tratamiento y si no
existe se le derivará a un centro de referencia europeo de su patología o
grupo de ellas. Es decir, estas Unidades Autonómicas facilitarán la coordinación social y sanitaria transversal en tres niveles: nivel autonómico, nacional y europeo.
· Se debe instaurar la figura del ‘gestor de caso’ desde el nivel de las Unidades Generales de Atención General cada Comunidad Autónoma, que actuará como el coordinador de todos los profesionales
implicados en la atención al enfermo de una patología rara, que puede
incluir especialistas en varios niveles asistenciales (tanto a nivel
local como nacional e incluso internacional).
· Centros de competencia local:
se deben definir los centros a nivel local (hospitales, centros de
salud) que deben acompañar el día a día del paciente. Aquí se incluirán a
profesionales médicos y sociales y demás actores sanitarios y sociales
extra hospitalarios regionales a fin de optimizar la atención más
cerca de la vida cotidiana de los enfermos y favorecer su inserción
social.
· Se deben adoptar los itinerarios clínicos que faciliten la derivación desde medicina primaria (pediatra/médico de familia) a hospital (genetista clínico + especialistas necesarios). Así como el retorno de paciente a Atención Primaria para seguimiento y tratamiento,
coordinado con los servicios socio-sanitarios y educativos. Y se
deben dotar fondos para cubrir los costes de traslado entre las consultas inter-disciplinarias.
6. Programa específico para la atención de personas sin diagnóstico en el SNS
Que se impulse un programa específico para la atención de personas sin diagnóstico con largo peregrinaje médico en el seno del SNS que coordine la acción de todas las Comunidades Autónomas y que se profundice en las causas del no diagnóstico.
En el caso de las ER el promedio de tiempo estimado, en España, que transcurre entre la aparición de los primeros síntomas hasta la consecución de diagnóstico (demora diagnóstica) es de casi 5 años. Para uno de cada cinco afectados transcurren 10 o más años desde la aparición de los primeros síntomas hasta la consecución del diagnóstico.
El retraso diagnóstico que experimentan casi los dos tercios de la muestra, supone consecuencias de todo tipo y gravedad.
La más frecuente de ellas es no recibir ningún apoyo ni tratamiento
(42,75%), aunque también destacan el haber recibido un tratamiento
inadecuado (27,26%) y el agravamiento de la enfermedad (27,98%). Algunas
de estas consecuencias directas de la demora diagnóstica, suponen
además importantes efectos secundarios.
Según se ha detectado, desde el Servicio de Información y Orientación de FEDER, existen un importante número de casos,
posibles ER, que persisten sin diagnosticar; algunas de ellas en fase
de sospecha y en estudio, y otras que permanecen no diagnosticadas por distintas razones. Se desconoce el número exacto de
casos no diagnosticados y no se ha realizado, hasta el momento, un
estudio de las causas que ocasionan este estado de no diagnóstico.
Es imprescindible establecer, por tanto, en el seno del SNS un Programa específico para los pacientes con sospecha de enfermedad rara sin diagnóstico conocido, que establezca itinerarios asistenciales que permitan llegar a un diagnóstico o bien a una orientación diagnóstica si no es posible el diagnóstico de certeza, así como orientar el tratamiento o las medidas paliativas oportunas.
Este Programa podría permitir caracterizar los distintos modelos de casos clínicos o grupos diagnósticos en los que se produce un bloqueo diagnóstico, establecer, para cada grupo, un itinerario asistencial para su diagnóstico y orientación terapéutica; desarrollar información actualizada sobre ER, de interés para las personas afectadas, profesionales de la salud y sociedad en general; aumentar el conocimiento epidemiológico de las ER y mejorar el conocimiento documental y de codificación de las ER.
Dentro de las causas del no diagnóstico se encuentran el que la persona puede tener síntomas, pero no los clasifica como enfermedad y no demanda atención; la
enfermedad es de inicio clínico en edad adulta (como la enfermedad de
Huntington, la enfermedad de Crohn, la enfermedad de
Charcot-Marie-Tooth, la esclerosis lateral amiotrófica o el cáncer de tiroides); la enfermedad se manifiesta con distintos niveles de gravedad, la enfermedad se manifiesta con gran variabilidad o distintos patrones clínicos, se pueden conocer síntomas en un paciente, que responden a diversa etiología (genética, infecciosa, inmunológica teratógenos y agentes externos…); otra patología puede ocultar una ER; puede existir un ocultamiento familiar o social de la enfermedad e incluso, que la persona cese en el esfuerzo diagnóstico. Además al existir una notable inequidad entre las distintas Comunidades Autónomas en el acceso a los test genéticos aumenta también los casos de enfermedades sin diagnosticar.
A estas causas hay que sumar la posibilidad de casos no diagnosticados por disfunciones en el circuito asistencial, debido a la falta de recursos técnicos o de tecnología adecuada para el diagnóstico, el desconocimiento científico-técnico por parte del profesional sanitario, el desconocimiento del circuito asistencial por parte del profesional sanitario y el desconocimiento del acceso a los medios sanitarios por parte del paciente, entre otros.
Este Programa permitiría evitar las consecuencias siempre dolorosas de los retrasos, entre los que se encuentran: otros niños nacidos con la misma enfermedad, la conducta inapropiada y ayuda inadecuada de los miembros de la familia; el empeoramiento clínico de la salud (condición intelectual, psicológica, y física, que conducen incluso a la muerte del paciente); la desorientación, desconcierto, desesperanza, profundos sentimientos de soledad y gran aislamiento; así como la pérdida de confianza en el sistema sanitario.
7. Protocolo para la atención de ER en urgencias hospitalarias y Atención Primaria
Que se elabore un protocolo para la atención de personas con ER en las urgencias hospitalarias. Y se
impulse la elaboración/difusión de los protocolos clínicos de urgencia
en las diferentes patologías así como el protocolo DICE APER ((Diagnóstico, Información, Coordinación, Epidemiología en Atención Primaria en ER) en el ámbito de la atención primaria.
En 2014, se solicita que se impulse
la elaboración e implantación de un Protocolo de Urgencias en
Enfermedades Poco Frecuentes en el seno del SNS, en el ámbito de todas
las Comunidades Autónomas.
La atención de Urgencias en las patologías poco frecuentes suele ser muy específica, por lo que requiere de una mayor preparación por parte del equipo de urgencias, el uso de recursos concretos y una atención diferenciada del resto de pacientes.
Las principales causas de este problema se resumen en la ausencia de preparación específica del equipo de urgencias, la ausencia de recursos específicos, la falta comunicación entre el personal de urgencias, los afectados y sus acompañantes, así como el desconocimiento de la propia enfermedad por parte del afectado y los profesionales.
Este protocolo que podría solventar de manera más rápida y efectiva la atención de emergencia, así como la estabilización de las personas afectadas por Enfermedades Poco Frecuentes y su atención posterior, debería implicar a los servicios de urgencias, así como al afectado y los familiares o acompañantes tanto en la entrada, la
recogida de datos esenciales, como en la salida, ofreciendo, en la
medida de lo posible, la opción de participar como propio experto en el
proceso de la resolución de su crisis de emergencia, ejerciendo sus
derechos en la toma de decisiones y ofreciéndoles información clara y de
calidad.
En la misma línea, el protocolo deberá contemplar aspectos relacionados con su implantación, como hacer efectivo el uso del documento de voluntades anticipadas, ofrecer tratamiento psicológico adecuado y valorar las derivaciones médicas que sean necesarias dentro del marco del tratamiento multi sistémico de las enfermedades poco frecuentes.
En la misma línea, desde FEDER se insiste en la necesidad de fomentar el desarrollo de Guías de actuación clínica para cada Enfermedad Poco Frecuente, así como el hacer la máxima difusión de las ya existentes. De esta manera, se promovería el conocimiento de las propias patologías, los momentos de riesgo, cómo proceder en la sala de emergencias, el uso de pulseras o identificadores, entre otros.
En 2014, se subraya la vital implantación del protocolo DICE APER (Diagnóstico, Información, Coordinación, Epidemiología en Atención Primaria en ER) en los centros de Atención Primaria del SNS para que se favorezca una atención más integral desde la consulta de Atención Primaria (AP) y haya un mayor conocimiento por parte de los profesionales sobre las ER y su manejo.
En este sentido, el déficit de formación, tanto en pregrado, especializada y continuada, de todos los profesionales sanitarios es uno de los problemas fundamentales en el diagnóstico y cuidados de estos pacientes.
No es fácil el conocimiento de siete mil enfermedades raras. Desde FEDER se insta a que se promueva un
curso de formación básico en enfermedades raras, para los médicos de
atención primaria ya que la atención primaria es la puerta de entrada al
sistema de salud de los
enfermos y del buen manejo y formación en enfermedades raras, de estos
profesionales de la salud, dependerá la mejor calidad de vida de los
pacientes con ER.
Estos
cursos deberían ser difundidos en todas las comunidades autónomas, y de
seguimiento para todos los médicos de familia y AP, sin detrimento de
que también los deban seguir los médicos con diversas especialidades.
8. Marco legal al Registro Nacional de Enfermedades Raras e impulso investigación
Que se cree el marco
legal que corresponda para que el Registro Nacional de Enfermedades
Raras sea una realidad donde todas las CCAA e investigadores colaboren,
garantizándose su sostenibilidad, para el impulso de la investigación en ER.
En
2014, el pleno desarrollo y la consolidación del Registro Nacional de
Enfermedades Raras es una prioridad para los investigadores y para FEDER, y por tanto debe serlo también para las autoridades de los servicios de salud.
La
publicación de un marco legal adecuado para este registro, que
garantice su estabilización y sostenibilidad a largo plazo, debe ser un
pilar básico de esta herramienta útil para el desarrollo de nuevas
investigaciones y también para la planificación de los recursos
socio-sanitarios, su adecuada ubicación y relación con el resto de
centros. Este marco legal debe
asegurar su correcto funcionamiento, tanto a nivel nacional como
autonómico, y debe estar acorde con las directrices
El
Registro Nacional debe contar con la financiación suficiente para su
mantenimiento tanto en el MSSSI, como en las consejerías de sanidad de
las CCAA.
El
Registro Nacional de Enfermedades Raras es un instrumento necesario
para investigadores y responsables de los sistemas de salud y asunto
sociales. Es la única metodología posible que permitirá conocer, de una
manera segura, cuántas personas enfermas hay en cada momento, cuántas
de ellas son nuevos diagnósticos por año, dónde se producen estos
casos, dónde son revisados y las vías de derivación de cada enfermedad.
Además, es una fuente de información para los investigadores, incluida
la industria, que posibilitará decidir acerca de la oportunidad de
iniciar un estudio de investigación.
También
están emergiendo como una fuente de posibles personas candidatas para
participar en nuevos ensayos clínicos de los potenciales medicamentos
huérfanos, así como para el estudio de la vigilancia de los efectos
secundarios a largo plazo de los mismos.
En la
actualidad este registro está siendo liderado en España por el
Instituto de Investigaciones de Enfermedades Raras (IIER), centro
perteneciente al Instituto de Salud Carlos III. En el mismo, colaboran todas las Comunidades Autónomas,
que a su vez están desarrollando sus propios registros autonómicos de
manera estandarizada al del IIER. Los registros autonómicos permitirán
adoptar políticas socio-sanitarias cercanas a donde residen las personas
enfermas. Además de las Comunidades Autónomas, también colaboran
sociedades científicas, la industria farmacéutica y la propia FEDER.
Además
de las Comunidades Autónomas y las sociedades médicas, este registro
actualmente permite la entrada segura a las propias personas enfermas o
sus tutores, y por lo tanto, les posibilita la auto-declaración de su
enfermedad mediante un proceso simplificado que requiere el
consentimiento informado. Este sistema permite el empoderamiento de los
pacientes, ya que les permite ser dueños de sus propias decisiones, y
también estar informado de lo que se investiga en su enfermedad en cada
momento.
Desde FEDER se reivindica que es urgente potenciar la investigación con recursos específicos y estables que supongan abrir nuevas vías, darle continuidad, conocer lo que se investiga, coordinarla y
planificarla. Ya que los recursos de las administraciones son escasos,
el mecenazgo debe contar con la mayor desgravación fiscal posible.
9. Puesta en marcha de los resultados de Conferencia EUROPLAN en España.
Que el Gobierno Español se implique en la Conferencia EUROPLAN que se realizará en junio de 2014, haciendo vinculantes sus recomendaciones a través de su puesta en marcha a través de la Estrategia Nacional de ER.
En 2014, se realizará la II Conferencia EUROPLAN en España, que buscará analizar la situación de las políticas españolas –a nivel nacional y autonómico, a la luz de las directrices europeas señaladas en la Recomendación del Consejo relativa a una acción europea en el ámbito de las enfermedades raras.
A través de esta reunión de expertos se establecerán propuestas concretas para mejorar la Estrategia Nacional de Enfermedades Raras, así como los planes autonómicos de ER.
Desde FEDER se solicita la completa implicación de la Administración Nacional y Regional así como la puesta en marcha de todas las recomendaciones que resulten de la conferencia.
De esta manera, la conferencia EUROPLAN
debería contar con el máximo consenso, unanimidad, participación
política, profesional y del movimiento asociativo, de manera que se
convierta en el ‘gran espacio de encuentro’ para que sus resultados sean
llevados a la práctica y permitan superar la amplia gama de obstáculos existentes (técnicos, administrativos, financieros, organizativos) para poder abordar con éxito las ER.
10. Atención a las personas con ER que requieran traslado a otro Estado de la UE
Que se garantice la atención a las personas con ER que requieran su traslado a otro Estado Miembro de la UE, cuando sea preciso, a través de la normativa española que desarrolla la Movilidad Sanitaria Transfronteriza, incluyendo las peticiones de FEDER.
En 2014 es vital que con motivo de transposición de la Directiva Europea de Salud Trasfronteriza, el Gobierno español incluya las peticiones de FEDER en el Real Decreto 8/2014 de 7 de febrero de Asistencia Sanitaria Transfronteriza. Esta petición es fundamental para garantizar que las personas con ER puedan recibir la atención, diagnóstico, tratamiento en otro país de la UE, cuando no exista esta posibilidad a nivel del sistema español.
El Real Decreto 8/2014 de 7 de febrero de Asistencia Sanitaria Transfronteriza deberá facilitar la atención en Centros de Referencia europeos, cuando ésta sea imprescindible. Se debe potenciar a escala europea el modelo español de Centros de Referencia.
En este sentido, desde FEDER se solicita que:
· Que se garantice la atención en otro Estado Miembro a las personas con ER que
no cuenten en España con una atención especializada canalizada a
través de un CSUR designado a tal efecto o cuando las prestaciones
sanitarias a que se tiene derecho no se encuentren recogidas en la
cartera de servicios común del Sistema Nacional de Salud.
· Que el
desembolso de los gastos de la atención en otro Estado no tenga que
efectuarlo primeramente el afectado o su familia sino directamente el Estado de origen y sin la necesidad de contar para ello con una autorización previa.
· Que entre los gastos se incluyan no solo los derivados específicamente de la atención sanitaria, sino también los considerados como conexos, por ejemplo, viaje, alojamiento, manutención, incluido los del acompañante.
11. Protocolo de valoración de la discapacidad en ER en todas las CCAA
Que se publiquen los nuevos baremos para la calificación de discapacidad, de acuerdo a la Ley General de la discapacidad, y se establezca un protocolo de valoración de las ER similar en todas las Comunidades Autónomas.
Aunque los nuevos criterios de baremación suponen un salto muy importante en la adecuación a lo establecido por la OMS en la Clasificación Internacional
del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de 2001, la
nueva baremación sigue poniendo el énfasis en las circunstancias
personales, valorando básicamente la deficiencia para establecer el tipo
de discapacidad, de forma que determina el “Baremo de deficiencia
global de la persona” (BDGP) como criterio principal.
La Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad, define la discapacidad
como “una situación que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras
que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás”.
El concepto de discapacidad pasa de ser un problema de la persona exclusivamente, a ser un resultado producto
de la interacción entre las circunstancias de la persona y las
barreras que limitan o impiden su participación. Es decir, la Ley deja
de poner la carga sobre la persona para valorar el entorno como
determinante para que pueda desenvolverse como los demás.
A la luz de este concepto jurídico, la
valoración de la discapacidad debería tener en cuenta las
circunstancias personales y las barreras del entorno, para dictaminar un
resultado objetivo de desempeño de la persona en las actividades y
participación social. Es decir, los baremos de factores contextuales y ambientales deberían tener más peso, tanto como los de las propias limitaciones.
La CIF
hace posible por primera vez valorar tanto el funcionamiento de la
persona como sus limitaciones. El resultado de la valoración de la
persona no debería ser un informe en el que se refleja solamente un tipo
de discapacidad de acuerdo a unos porcentajes, sino resaltar también
las capacidades que la persona tiene y sus posibilidades para el
desarrollo de actividades básicas de autonomía personal, la relación
social, la participación en la vida económica, las habilidades
laborales, etc.
La propia Ley
encarga a los equipos multiprofesionales la valoración de las
capacidades de la persona y las posibilidades que el entorno ofrece, y
determina como un derecho de la persona la determinación de sus
aptitudes, y recibir orientación de los recursos de apoyo disponibles en
su entorno.
Esto
es muy importante porque para trabajar sobre los derechos de ciudadanía
a participar como los demás, es clave acabar con el estigma de la
discapacidad y mostrar que las personas, todas, tienen capacidades, y
además algunas tienen una serie de limitaciones que dificultan su
participación, siendo el entorno responsable en gran medida.
Pues
bien, los proyectos personales se podrán construir sobre las
capacidades individuales, contando además con los apoyos en las
limitaciones que cada cual necesita para lograr su plena participación.
El este binomio de reconocimiento de capacidades y evaluación de las
limitaciones que precisan apoyos, es el que debería tenerse en cuenta.
La
propuesta es por tanto que se evalúe la discapacidad, y también las
capacidades, y que los dictámenes tengan ambos aspectos en cuenta. En
consecuencia que los informes
que se produzcan por los equipos reflejen la situación global de la
persona: capacidades, limitaciones, además de barreras y facilitadores
del entorno.
La OMS ha instado a los Estados Miembros a usar cuando proceda la CIF en sus actividades de investigación, vigilancia y valoración. España será uno de los últimos países en incorporarla.
Por
otro lado es urgente la respuesta a las situaciones de inequidad que se
están produciendo en la valoración de la discapacidad entre comunidades
autónomas, por lo que es esencial que el IMSERSO lidere la
armonización de los criterios básicos a la hora de valorar personas con
ER en todas las autonomías, garantizando la igualdad de derechos de todos los españoles con enfermedades poco frecuentes.
Las acciones
de sensibilización y formación que el propio colectivo ha impulsado,
deben continuar gracias al apoyo del IMSERSO y las CC.AA a través de las administraciones competentes en la materia. En este sentido, es importante que existan, por un lado, acciones de intercambio y formación entre profesionales de todas las CC.AA encargados de valorar la situación de discapacidad y por otro, Jornadas de sensibilización entre los mismos profesionales
y el colectivo. En esta última acción tiene que haber un compromiso
real de colaboración entre administración y movimiento asociativo.
12. Favorecer el acceso de personas con ER a educación reglada y asegurar atención temprana.
Favorecer el acceso de las personas con ER a la educación reglada en todos sus niveles y asegurar una atención integral temprana. Intensificando la relevancia de su inclusión en los centros educativos ordinarios
a través de diferentes modalidades de escolarización, provisión de
recursos técnicos y sanitarios, formación del profesorado e incremento
de la colaboración familia-escuela-asociaciones de pacientes.
En 2014 para alcanzar el desarrollo integral del alumnado y lograr una auténtica inclusión en el entorno educativo se propone actuar promoviendo culturas, políticas y prácticas inclusivas en ER.
· Promover
que la sociedad perciba las personas con enfermedades poco frecuentes
como personas que tienen más puntos de similitud que de diferencia con
los demás; personas que pueden desarrollar sus capacidades y aptitudes y
merecen el mismo respeto que cualquier otro ser humano, es el primer
paso para la normalización de los alumnos con ER en el aula y
posteriormente en la sociedad. Conseguirlo requiere un cambio de actitudes desde las edades más tempranas e involucra a todos los agentes que componen la comunidad educativa: alumnos, padres, docentes y personal de administración y servicios.
· En
enfermedades poco frecuentes resulta imprescindible una adecuada
coordinación entre los distintos sistemas implicados en la atención a
las personas con enfermedades poco frecuentes (sanitarios, sociales y educativos) dirigida a asegurar una intervención integral.
· Es necesario que se regule y garantice una Atención Temprana a través de un modelo integral que asegure la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y el tratamiento de los niños, desde el primer momento.
· Se reclaman
modalidades de escolarización que contemplen la atención domiciliaria,
hospitalaria, auxiliares educativos y profesionales especializados
(terapeuta ocupacional, logopeda, enfermera, etc.) independientemente de
la ubicación geográfica y el nivel educativo al que se refieran, poniendo énfasis en los niveles educativos no obligatorios donde estos recursos no están disponibles.
· Los
alumnos requieren una verdadera accesibilidad, más allá del derribo de
barreras arquitectónicas, que implica que es el centro el que se
adapta al alumno y no el alumno al centro. Algunos ejemplos son la
dispensación de medicamentos, atención sanitaria,
menús especiales, una adecuada integración de la rehabilitación y la
atención educativa, el cuidado de la climatización o la atención a los
riesgos específicos del alumno.
· Se solicitan recursos tecnológicos y ayudas técnicas para dar respuesta a las necesidades de estos alumnos. Es necesaria una valoración específica de las capacidades y necesidades de cada alumno por un equipo profesional y multidisciplinar.
· Se necesita formación
permanente a disposición del profesorado y Equipos de Orientación, que
favorezca una adecuada evaluación psicopedagógica y posterior
adaptación curricular que permitan dar respuesta a las necesidades
educativas y de salud de estos alumnos.
· Se pide una mayor coordinación
con las entidades asociativas para el intercambio de información sobre
EERR y las necesidades de los niños afectados.
13. Agilizar reconocimiento de Dependencia y prestaciones a personas ER
Que se agilicen los trámites en el reconocimiento de la situación de dependencia para las personas con ER y el derecho a las prestaciones que se precise, independientemente del grado que cada persona presenta.
Es necesario superar la confusión existente ente discapacidad y dependencia. La discapacidad se encuentra en un gran número de personas con enfermedades poco frecuentes, la dependencia solo en aquellas que por su alto grado de discapacidad o por la
gravedad de su estado de salud, precisan del apoyo de otra persona o
de productos de apoyo, para realizar las actividades básicas de la vida
diaria.
Si se
exige estar en situación de dependencia de grado dos o tres para
recibir prestaciones, rehabilitación o poder acudir a centros, muchas
personas con discapacidad, originada por una enfermedad poco frecuente,
se quedan fuera del sistema de protección y de los servicios sociales.
La situación es más dramática cada día, y la están padeciendo niños y jóvenes principalmente a los que se les reconoce un grado de discapacidad pero no alcanzan la dependencia requerida.
Las necesidades de apoyo en las personas con enfermedades poco frecuentes aparecen en un altísimo grado, llegando al 60%.
Las actividades de la vida diaria en las que las personas encuestadas
reconocen más dificultades son, por este orden, los “Transportes y
desplazamientos”, la “Vida Doméstica”, la “Actividad
educativa y laboral” y el “Ocio y tiempo libre”. Apoyos que son
prestados mayoritariamente familiares que conviven en el hogar y en su
mayoría mujeres (91 %). Mujeres, muchas de ellas, que pierden toda posibilidad de incorporarse a un puesto de trabajo o de realizar cualquier otra actividad educativa o de ocio.
Por ello, en 2014, se requiere con urgencia:
· Que
se realice un estudio sobre las necesidades de dependencia y de
promoción de la autonomía personal de las personas con enfermedades
raras.
· Que se dispongan los apoyos adecuados para fomentar la autonomía y prevenir la futura dependencia, incluso
en las personas con enfermedades degenerativas, pues el fomento de la
autonomía y la vida activa viene a retrasar habitualmente el deterioro.
· Que se establezca en todas las CCAA el mecanismo de valoración por vía de urgencia, mediante
información pericial (informes sociales e informes médicos
actualizados), para que se pueda determinar con mayor precisión, la
aprobación de esta prestación a las personas con enfermedades poco
frecuentes.
· Que se realicen programas de formación, informando a los profesionales de los equipos de valoración cuáles son las prestaciones y servicios mas adecuados para personas con enfermedades raras vinculados a la atención social en materia de dependencia.
· Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dentro del marco normativo vigente,
inste a las Comunidades Autónomas a instrumentar relaciones de
cooperación con el sector asociativo para que valoren sus propuestas en
aquellos casos donde sea aconsejable la tramitación de urgencia del
expediente de dependencia. La tramitación por esta vía estaría fundamentada en las circunstancias de evolución rápida de la enfermedad con alto grado de dependencia que hace necesario anticipar tratamientos y servicios de promoción de la autonomía personal.
· En la misma línea de cooperación con el sector asociativo se deben impulsar encuentros de profesionales que permitan mejorar el conocimiento de los valoradores sobre Enfermedades poco frecuentes y aumentar la información del colectivo sobre los recursos disponibles en el Catálogo de Servicio vinculados a la Ley de Dependencia.
14. Inclusión laboral para las personas con ER y sus cuidadores
Que se asegure la inclusión laboral mediante la flexibilización de los horarios, la adaptación de las condiciones laborales y de la ubicación del puesto de trabajo.
El padecimiento de una enfermedad rara condiciona notablemente la actividad laboral.
En la actualidad, sin la protección adecuada, las personas con ER ven
reducidas sus oportunidades laborales. Al no alcanzar un desempeño
óptimo, y ante el detrimento de sus niveles de productividad, terminan
viendo como sus empleadores deciden prescindir de sus servicios.
Se hace necesario por ello proteger el derecho al trabajo
de las personas con Enfermedades raras y el de sus familias
contemplando un estatus propio de la persona que padece una enfermedad
crónica producida por una enfermedad rara.
Por ello, en 2014, desde FEDER se insiste que para paliar esta situación de indefensión tanto del empleador como del empleado afectado por una ER, se hace necesario:
· Que se asegure la inclusión laboral de las personas con Enfermedades raras y sus familiares mediante la flexibilización de los horarios, la adaptación de las condiciones laborales y de la ubicación del puesto de trabajo.
· Que las bajas laborales no computen y el empleador pueda compensarlas como ocurre con las bajas por maternidad.
· Que se concedan ayudas al empleador que efectivamente promocione la flexibilización en los horarios o el desempeño del mismo de forma telemática.
· Que se articulen nuevos mecanismos de conciliación de la vida laboral y familiar para proteger específicamente a las persona con ER y a sus familiares, como por ejemplo, el desempeño del trabajo de forma telemática.
· Que
el subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los
trabajadores progenitores, que reducen su jornada de trabajo y su
salario para cuidar del menor a su cargo, afectado por una enfermedad
grave:
o que no se extinga automáticamente cuando el menor afectado cumpla 18 años, sino que sea revisable de forma que el subsidio pueda prolongarse cuando las circunstancias que lo motivaron no hayan variado.
Las bajas
laborales son lógicamente mucho más frecuentes en personas afectadas
por ER debido principalmente a los motivos siguientes: al empeoramiento o recaída de la evolución clínica, ya
que la inmensa mayoría de las ER en el mejor de los escenarios tienen
un difícil tratamiento entre otras cosas porque la patología son de causa desconocida. Asimismo, la necesidad de tener que acudir a revisiones médicas de seguimiento o a cualquier otra clase de prueba, pues al ser enfermedades en su
mayoría multisistémicas han de ser atendidas por varios especialistas
médicos los cuales siguen sistemas independientes de citación, no
interrelacionados entre ellos ya que deben de atender a las necesidades
propias de cada servicio implicado.
Con ello, las posibilidades de mantener un empleo son escasas debido a que el empleado comprueba que la productividad esperada del afectado por una ER es notablemente inferior a la que inicialmente hubiera previsto.
Las posibilidades que la actual
legislación laboral ofrece para hacer compatibles el trabajo, una
atención sanitaria adecuada, continuada y específica, unas posibles y
frecuentes recaídas en la evolución clínica, son más que reducidas y
además siempre conllevan una reducción salarial o un empeoramiento de
las condiciones laborales. Y
para los familiares los subsidios de que en el mejor de los casos se
puedan beneficiar, sin embargo tienen una fecha de caducidad demasiado
temprana.
Es vital asimismo
articular estos nuevos mecanismos de conciliación de la vida laboral y
familiar que más allá de los existentes en la actualidad y que
contemplan determinadas situaciones permitan también poder proteger
adecuadamente a los familiares de personas afectadas por ER
de tal forma que los mismos puedan por lo menos atender a los hijos
afectados por una enfermedad crónica producida por una ER y sin que ello
suponga que el familiar tenga que abandonar el trabajo.
El
trabajo como derecho fundamental que es, universal, para todos, debe de
ser por tanto protegido en su plenitud, contemplando todas las
circunstancias que lo limitan de hecho. Además, el trabajo no constituye
tan solo la principal fuente de ingresos de cualquier familia, sino
también un aspecto fundamental para el desarrollo de la persona y
absolutamente necesario para la autorrealización de las
mismas. El desempeño de un trabajo y todo lo que ello trae consigo
propicia enormemente que las personas que lo llevan a cabo y sus
familias mejoren notablemente no sólo su calidad de vida sino también su
estado de salud física y psíquica.
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